lunes, 16 de octubre de 2017

COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA






COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA





a) Concepto de contratación pública 

La contratación pública en Colombia tiene lugar cuando las entidades públicas contratan con personas naturales o jurídicas del sector público o privado para cumplir con algunas de sus obligaciones, asociado normalmente a la prestación de servicios públicos, construcción de obras, temas ambientales, sociales, entre otros. Los contratos Estatales son definidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993.  A continuación se relaciona las entidades públicas que determina esta norma:

La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles, el Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.



b) Diferencia con la contratación privada.

Por norma general para la selección de un contratista se hace a través de licitación pública que conlleva varios pasos que se deben seguir para su legalidad tales como la apertura mediante acto administrativo motivado, la elaboración de los pliegos de condiciones, el aviso público de apertura de la licitación, audiencia de aclaraciones, presentación de propuestas, cierre, evaluación  y adjudicación mediante acto motivado.

Es requisito esencial para la celebración de un contrato estatal, estar inscrito en el Registro Único de Proponentes (RUP). En este registro se encuentra la información que acredita la experiencia, capacidad jurídica y capacidad financiera del contratista. También figura la información sobre su capacidad máxima de contratación, en función de una serie de factores que éste mismo califica y los cuales son verificados por las cámaras de comercio.



Las sociedades privadas en cambio, no están obligadas a contratar mediante una licitación pública sino que pueden hacerlo de forma privada y directa. La ventaja de esta última ofrece mayor flexibilidad y celeridad a los procesos de contratación, pero también puede eventualmente restar transparencia, pues en estos eventos la posibilidad de alegar alguna irregularidad en la asignación del proceso es más remota.


c) Principios de la contratación pública y sus definiciones

En el marco de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, el artículo 23 indica que los principios de la contratación estatal son: transparencia, economía y responsabilidad. También ha de tenerse en cuenta el principio de la libre concurrencia. Aquí, incluiré los principios generales de la función pública que por analogía deben aplicarse a la contratación estatal.



PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

En Colombia, uno de los inconvenientes más importantes del Estado  es  la corrupción. Esto ha quedado demostrado en casos tan importantes como el Carrusel de  la Contratación, acaecido en la capital Colombiana.

Por ello,  el ordenamiento jurídico colombiano ha considerado conveniente la creación de  principios generales de la contratación pública, estatal o administrativa, y de esta forma tener un piso jurídico que le permita  defenderse frente a la corrupción en esta materia.

En el mismo sentido, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-818 del 9 agosto de 2005, ha afirmado que  los principios de la contratación estatal tienen como fin: 1) Servir de base y fundamento de  todo el ordenamiento jurídico; 2)  Actuar  como directriz hermenéutica para la aplicación de las reglas jurídicas y; 3) ser usadas como  fuente integradora del derecho, en casos de insuficiencia normativa.


1.     PRINCIPIO DE PUBLICIDAD O TRANSPARENCIA:

Indica la necesidad de  difusión pública de información concerniente  a la contratación pública. Esto es, que  el proceso de selección del contratista  debe realizarse de manera pública  y  ajustada a derecho

2.     PRINCIPIO DE ECONOMÍA:

Implica que las  condiciones del trámite contractual sean las estrictamente necesarias para la escogencia objetiva de la propuesta más favorable.[3]
Gracias al principio de economía,  el derecho sustancial prevalece sobre la forma, el cumplimiento de las disponibilidades presupuestales correspondientes, el análisis de la conveniencia del objeto por contratar así como las autorizaciones, los estudios y pliegos de condiciones requeridos.

3.     PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD:

Los sujetos que actúan en la actividad contractual se deben ceñir a la ley, cumpliendo con los  deberes y obligaciones de cada uno.[5]
El artículo 51 de la Ley 80 de 1993 preceptúa la  responsabilidad disciplinaria, civil y penal  por  las  acciones y omisiones en la actuación contractual
De acuerdo con el núm. 2 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los  servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños causados por  razón de ellas.

4.     PRINCIPIO DE IGUALDAD

La Corte Constitucional  ha tocado el tema en varias  oportunidades, con la sentencia  T-489 de 1999; C-124 de 1996; C-339 de 1996; T-330 de 1993. Respecto de las cuales indicó que  se debe garantizar el acceso a  la  administración  y a sus funcionarios.
Considera la corte  que es dable aplicar criterios de diferenciación en ciertos casos en los cuales sea necesario equilibrar las posiciones de las partes, más no de  discriminación.

5.     PRINCIPIO DE MORALIDAD

El Estado debe mantener la moralidad social en el cumplimiento de sus fines.
Se basa los postulados constitucionales de los artículos 34, 67 y 88, este último indicando las acciones populares  que proceden para invocar situaciones  donde está comprometida  la moral administrativa.

En el mismo sentido el Profesor Atehortúa Ríos, indica que la  moral administrativa “alude a la obligación que tienen todas las entidades estatales  y los particulares que administran recursos del Estado o los que cumplen funciones públicas para actuar sólo motivados por las razones del servicio, la protección a los usuarios,  y la defensa de los intereses estatales.
La violación del principio de moralidad se asocia a todas las actuaciones de las personas cuya motivación es  diferente de los fines del servicio y además actúa con una clara violación de los mandatos legales.
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6.     PRINCIPIO DE EFICACIA

La Corte Constitucional manifestó que  la eficacia consistía en alcanzar los logros  propuestos en los entes estatales  con el fin de garantizar la efectividad de derechos colectivos e individuales.
En virtud de la eficacia  se  tendrá en cuenta que los procedimientos  deben lograr su finalidad  y que, por lo tanto, las autoridades deben remover de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias.

7.    PRINCIPIO DE CELERIDAD

Hace referencia a la agilidad en la gestión administrativa  Constitucionalmente, el artículo 209  indica que la función administrativa  está al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en varios principios. La celeridad comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos para lograr que alcancen sus cometidos básicos con prontitud, asegurando que el efecto de su gestión se proyecte oportunamente en la atención de las necesidades  y aspiraciones de sus destinatarios.

8.     PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD:

Obligan a que las autoridades traten igualmente a todas las personas sin ningún tipo de discriminación y se dé un trato administrativo uniforme.

9.     PRINCIPIO DE BUENA FE:

Implica tener en cuenta  que la seguridad jurídica, la lealtad, la credibilidad y la certidumbre son reglas básicas de convivencia y que como tales, se convierten en presupuestos de las actuaciones de todas las personas.

10.    PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN:

 Permite que tanto  administración como administrado, contratante y contratista, participen simultáneamente dentro de la actuación administrativa, permitiéndosele al administrado participar en todas aquellas actuaciones que puedan ir en contra de sus intereses o derechos

11.   PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Se conoce como principio de legalidad a la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos.
Partiendo del principio general de legalidad, nos encontramos con algunas variantes y especificaciones del mismo:

ü  Principio de legalidad tributaria.  Con este lo que viene a establecerse es que únicamente una norma jurídica que tenga carácter de ley puede determinar lo que son las bases de las obligaciones tributarias. Es decir, que sólo aquella puede delimitar quiénes tienen que hacerle frente al pago de las mismas, en qué fechas, mediante qué sistema, las acciones que serán calificadas como infracciones e incluso cuáles serán las sanciones por cometerlas.

ü  Principio de legalidad administrativa, que es el encargado de determinar que todas y cada una de las acciones, decisiones y medidas que se adopten desde la Administración deben estar sometidas a la ley.

ü  Principio de legalidad registral. Viene a determinar que todo documento que se desee inscribir en el Registro tiene que ser examinado previamente para verificarse y que así se compruebe que es válido y perfecto.
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12.  PRINCIPIO DE PLANEACIÓN

Complementa el principio de economía y principalmente tiene que ver con todos los aspectos que se requieren previo al  inicio de selección de contratistas.
Guarda relación directa e inmediata con los principios del interés general  y la legalidad, procurando recoger para el régimen jurídico los negocios del Estado el concepto según el cual la escogencia de contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos, no pueden ser de ninguna manera producto de la improvisación.
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13.  SELECCIÓN OBJETIVA

Regulado por el art. 29 de la ley 80 de 1993
Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación.
La forma de presentación, el contenido y evaluación de las propuestas que formulen los oferentes resultan especialmente exigentes para garantizar un procedimiento objetivo y transparente, cerrando así el paso a cualquier consideración discriminatoria que pudieran llevar a cabo las autoridades.


d) Inhabilidad, Incompatibilidad, y Conflicto de Intereses


Inhabilidad

Las inhabilidades son de orden Constitucional y legal, ellas implican: incapacidad, ineptitud o impedimento para el desempeño de un empleo, imposibilitan el ejercicio de las funciones.
El régimen de inhabilidades para contratar con el Estado, es entendido como el sistema de valores, principios y normas que, en aras de proteger la moralidad administrativa, la transparencia de la función administrativa, el buen nombre de la administración y garantizar la idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de las actividades estatales.

Incompatibilidad

Las incompatibilidades se refieren a la exclusión natural, legal o reglamentaria de una cosa a causa de otra, esa contradicción, antagonismo, cohabitación o convivencia imposible; en materia laboral se traduce en la incapacidad para ejercer un cargo, en el impedimento, prohibición o tacha legal para desempeñar al mismo tiempo dos empleos o funciones, la imposible simultaneidad para ostentar al tiempo dos calidades, o un cargo directivo y una participación en ciertas sociedades, la intervención en determinados asuntos, la gestión de asuntos ante determinados entes, la elección no permitida por la ley, la participación en subastas bajo la dependencia del mismo sujeto, la interdicción de funciones entre otras.

Conflicto de intereses

Toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de los servidores de la entidad, se encuentren en oposición con los de la entidad interfieran con los deberes que le competen a ella, o lo lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades.
El conflicto nace cuando el funcionario público tenga un interés directo en la toma de una decisión porque le afecta, o a alguno de sus parientes o familiares cercanos, de acuerdo al análisis que se haga en cada caso concreto. El interés consiste en el provecho, conveniencia o utilidad que, atendidas sus circunstancias, derivarían el funcionario o los suyos de la decisión que pudiera tomarse en el asunto.
Las entidades deben implementar mecanismos efectivos con el fin de facilitar la prevención, el manejo y la divulgación de los conflictos de interés que puedan presentarse entre los funcionarios, los miembros de los consejos directivos y los demás grupos de interés. Lo que se busca es preservar la rectitud de la conducta de los funcionarios públicos, que deben actuar siempre consultando la transparencia y el bien común, como manda la Constitución Política.


e) Estructura (Etapas) y documentos del proceso de contratación pública

1. PRE CONTRACTUAL.
2. CONTRACTUAL
3. POST CONTRACTUAL

PRE CONTRACTUAL: La etapa pre contractual, inicia con la elaboración del estudio previo y termina con la adjudicación del proceso de contratación.
Dentro de esta etapa, se encuentra prevista la planeación en donde se debe establecer claramente cuál es la necesidad que la entidad pretende satisfacer. Esta etapa es la base fundamental del proceso de contratación ya que se es allí donde se establece el insumo para dar inicio a un proceso de contratación. 

CONTRACTUAL: Una vez surtido el proceso de selección, el Ministerio del Trabajo, elaborará la minuta del contrato. El contrato se perfecciona con la firma de las partes, es importante señalar que el mismo se debe elevar a escrito y debe ser firmado por parte de la Entidad por la Ordenadora del Gasto y por el contratista el Representante legal, o su delegado o apoderado, si se trata de persona jurídica o por la persona natural que demuestra la capacidad para obligarse.

POST CONTRACTUAL: Esta etapa inicia con la terminación del contrato y culmina una vez se haya realizado la liquidación del mismo.


f) Licitación pública, qué es, cómo funciona y otras modalidades de selección pública que existen

La licitación pública es un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionara la más conveniente. 
Cuando es necesario comprar, arrendar bienes y servicios o contratar obra pública, existen leyes que obligan a los entes gubernamentales a seguir un proceso legalmente definido por el derecho administrativo.
La Ley establece las siguientes modalidades de selección:
Ø  Licitación Pública
Ø  Selección Abreviada
Ø  Concurso de Méritos
Ø  Contratación Directa


g) Diagrama de flujo estándar de un procedimiento de contratación pública.


h) Garantías y seguros en la contratación pública


Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.

Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizado por el reglamento para el efecto. Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. El Gobierno Nacional señalará las condiciones generales que deberán ser incluidas en las pólizas de cumplimiento de los contratos estatales.

El Gobierno Nacional señalará los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos, así como los casos en que por las características complejidad del contrato a celebrar, la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato.

El acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicado por la entidad pública al respectivo asegurador mediante la notificación del acto administrativo que así lo declare.

Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro Y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10°10 de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento.

i) Conclusiones 

En conclusión las normas establecidas para realizar contratación pública fueron creadas para que haya equidad y transparencia al momento de contratar servicios con personas naturales o jurídicas. Estas normas buscan minimizar riesgos de corrupción en la contratación como hemos visto en múltiples ocasiones en nuestro país. Ej.: Caso ODEBRECHT, carrusel de la contratación, etc.

De igual forma la contratación privada es fiscalizada por entes competitivos que vigilan que las entidades o empresas cumplan los requisitos legales, sin embargo es menos estricta que la contratación pública.


j) Bibliografía

Ley 80 de 1993 Nivel Nacional,
Régimen Legal de Bogotá D.C.
    © Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C

Ley 1150 de 2007 Nivel Nacional, Bogotá, D. C., 16 de julio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ, El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
Directora del Departamento Nacional de Planeación, Carolina Rentería.


Decreto 1510 de 2013 Nivel Nacional,
Régimen Legal de Bogotá D.C.
    © Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C
Documento extraído de: Navegador de contratación estatal Colombia, Álvaro Darío Becerra Salazar http://www.tesauro.com.co/DIAGRAMAS/licitacion_1.htm









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